martes, 7 de febrero de 2012

EDIFICACIONES EN SUELO 'NO URBANIZABLE' El Grupo Municipal del PSOE entrega en el Ayuntamiento una moción de apoyo al nuevo Decreto 2/2012 que ha aprobado la Junta de Andalucía para regularizar aquéllas viviendas o edificaciones que se encuentran en zonas de suelo no urbanizable, siempre que tengan una justificación jurídico-legal

Con esta medida el Gobierno Andaluz pretende dar una respuesta concreta a cada situación jurídica y urbanística en las que se encuentren las edificaciones, asentamientos y hábitats rurales diseminados (HRD) del suelo no urbanizable de Andalucía


La entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística, el 20 de enero de 2003, supuso en nuestra comunidad un profundo cambio normativo en el régimen de implantación en el suelo no urbanizable andaluz.


El origen y expansión de estas edificaciones es un fenómeno complejo, extendido por toda la comunidad, y que presenta una sinfín de situaciones físicas y jurídicas diferentes. La resolución de estos casos suele ser tremendamente larga y compleja.


A la hora de abordar esta problemática nos encontramos con problemas como la ausencia de cuantificación real del número de viviendas en situación irregular o la enorme diversidad de situaciones jurídicas que encontramos.


La práctica urbanística de los últimos años ha permitido la implantación de un volumen importante de viviendas al margen de la legalidad urbanística.


Dada la situación creada, el Consejo de Gobierno aprobó en su reunión de 10 de enero el Decreto por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objetivo principal es la clarificación del régimen aplicable a las distintas situaciones, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.


Con este decreto se pretende dar una respuesta concreta a cada situación jurídica y urbanística en las que se encuentren las edificaciones, asentamientos y hábitats rurales diseminados (HRD) del suelo no urbanizable de Andalucía. 


El decreto no permite una regularización injustificada. No se permitirá que se regularicen edificaciones ubicadas en suelo protegido, suelos con riesgos naturales, edificaciones incursas en procedimientos judiciales o construidas al margen de la ley, cuya infracción no haya prescrito.




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