El PP prometió que no subiría el IVA y... lo ha subido |
El 1 de septiembre entró en vigor la subida de los tipos del IVA y el cambio de algunos productos de base imponible superreducida y reducida a general. La relación de productos, bienes y servicios es la siguiente:
Tipo general (pasa del 18% al 21%)
· Tabaco y bebidas alcohólicas.
· Cosméticos.
· Locales de negocio.
· Edificaciones destinadas a su demolición.
· Cesiones de uso y disfrute y el arrendamiento de bienes.
· Entradas a corridas de toros.
· Cosméticos.
· Locales de negocio.
· Edificaciones destinadas a su demolición.
· Cesiones de uso y disfrute y el arrendamiento de bienes.
· Entradas a corridas de toros.
Tipo general (del 8% al 21%)
· Flores, plantas vivas de carácter ornamental
· Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.
· Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
· Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
· Servicios mixtos de hostelería, espectáculos o discotecas.
· Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro.
· La entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos.
· Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
· Servicios funerarios.
· Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
· Servicios de peluquería.
· Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
· Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.
· Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
· Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
· Servicios mixtos de hostelería, espectáculos o discotecas.
· Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de teatro.
· La entrada a teatros, cines, espectáculos, conciertos o zoológicos.
· Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
· Servicios funerarios.
· Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
· Servicios de peluquería.
· Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
Tipo general (del 4% al 21%)
· Los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar.
Tipo reducido (pasa del 8 al 10 %)
· Compresas, tampones y protegeslips.
· Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.
· Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
· Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
· Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.
· Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.
· Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propios de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.
· Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
· Transporte de viajeros y sus equipajes.
· Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
· Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
· Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.
· Exposiciones y ferias de carácter comercial.
· La entrada a bibliotecas, archivos, museos o galerías de arte.
· Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de dos plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
· Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.
· Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
· Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
· Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.
· Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.
· Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propios de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.
· Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
· Transporte de viajeros y sus equipajes.
· Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
· Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
· Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.
· Exposiciones y ferias de carácter comercial.
· La entrada a bibliotecas, archivos, museos o galerías de arte.
· Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de dos plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Tipo superreducido del 4% (no se modifica)
· Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.
· Harinas panificables.
· Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
· Quesos.
· Huevos.
· Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
· Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).
· Medicamentos para humanos y las sustancias y productos necesarios para su obtención.
· Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
· Reparación de sillas de ruedas.
· Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas dos plazas de garaje.
· Harinas panificables.
· Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
· Quesos.
· Huevos.
· Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
· Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).
· Medicamentos para humanos y las sustancias y productos necesarios para su obtención.
· Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
· Reparación de sillas de ruedas.
· Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas dos plazas de garaje.